El despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, e incluso de duración incierta y/o causada por accidente laboral no puede ser motivo de despido. Así lo encontramos en la primera sentencia* en España que lo dictamina, considerándolo nulo basado por una situación de enfermedad.
Los derechos de las personas dictaminados en la Convención de las Naciones sobre la igualdad de trato en el empleo de las personas con discapacidad, es una de las razones que la sentencia tumba este tipos de despido. La sentencia de la que hablamos concluye que “una incapacidad temporal no excluye, por sí sola, la posibilidad de que se aprecie una discriminación por razón de discapacidad”.
Puede tener más información en la siguiente noticia de El Economista.es: http://www.eleconomista.es/laboral/noticias/8172422/02/17/El-despido-de-un-empleado-de-baja-nulo-por-discriminatorio.html
O puede consultar la sentencia de dicho caso: http://s03.s3c.es/imag/doc/2017-02-22/SJSBarcelona.IncapacidadDespidoNulo.pdf
*Resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016, aplica la jurisprudencia del Tribunal de la UE (TJUE), de 1 de diciembre de 2016