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Las personas jurídicas que han de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán cumplir este año 2018 con un nuevo requisito -a saber: la cumplimentación de un formulario en el que se identifique al titular real de la sociedad- a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Blanqueo de Capitales y a la obligatoriedad de que la titularidad real se conserve en un registro público.
Están exceptuadas todas aquellas sociedades que coticen en un mercado regulado. En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de ésta.
En ejercicios posteriores solo se deberá volver a informar en caso de producirse variaciones en la titularidad real.